Cese de actividad

Descubre qué es el cese de actividad, requisitos, duración...

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Escrito por Verónica Santos
Actualizado hace más de una semana

¿Qué es el cese de actividad?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena tienen la prestación por desempleo, comúnmente llamada paro, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección en caso de cese de actividad también.

Esta protección por lo general, incluiría una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

¿Qué requisitos debe cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad?

  • Estar afiliado, en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.

  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Es importante comentar que por lo general durante la bonificación de la tarifa plana no se cotiza por esta cobertura por lo que no se tendría derecho a la misma.

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.

  • Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunicad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

  • En el supuesto de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  • Que no concurra ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • No ejercer otra actividad salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, en que será compatible con el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de las pagas extras.

¿Cuánto tiempo duraría la prestación por cese de actividad?

Dependerá de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores. Funciona de forma similar al paro que perciben los trabajadores por cuenta ajena:

Meses cotizados

Duración

De 12 a 17 meses

4 meses

De 18 a 23 meses

6 meses

De 24 a 29 mese

8 meses

De 30 a 35 meses

10 meses

De 36 a 42 meses

12 meses

De 43 a 47 meses

16 meses

Con 48 meses

24 meses

¿Cuánto cobraré?

Por lo general, la cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que hayas cotizado durante los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima será el 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando tengas hijos que los importes se incrementarán.

Además la Entidad Gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes que incluirá la incapacidad temporal y se efectuará por los mismos períodos de percepción de la prestación, salvo excepciones.

¿Quién abona la prestación y cómo puedo tramitarla?

La prestación será gestionada por tu Mutua, con la cual tienes cubiertas las contingencias profesionales.

Contacta con ellos para que te informen de cómo debes solicitar la prestación por cese, ellos se encargarán de todo.

Si no tienes muy claro cuál es tu Mutua, solo tienes que consultar tu Resolución de alta en Seguridad Social. Ahí se indica. 😉


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