Lo primero, ¿qué es el Recargo de Equivalencia?
El Recargo de Equivalencia (RE) es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden y que al menos el 80 % de sus ventas sean a clientes finales (particulares).
Abaq se encargará de contabilizar las facturas y presentar los modelos que correspondan. Incluyendo el modelo 309 de IVA, que si bien no es habitual para los autónomos en Recargo de Equivalencia podría ser necesario presentarlo en algunas ocasiones.
¿Y qué son los sectores diferenciados?
Y los sectores diferenciados son aquellos autónomos en los que se cumplen los siguientes requisitos:
Tengan 2 actividades distintas en cuanto a su objeto, es decir, aquellas que tengan asignados grupos diferentes de CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y que no puedan considerarse accesorias (por ejemplo, venta de cómics y el envío).
El derecho de deducción del IVA soportado difiere en más de 50 puntos de una actividad a otra, siempre que no se consideren actividades accesorias.
Abaq detectará estas situaciones para realizar el cálculo del IVA de acuerdo a las reglas de prorrata, así como otros detalles como que el volumen de las actividades accesorias no superen el 15 % de la principal.
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