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Deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Deducción por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años

Dedúcete en la Renta la primer adquisición de la vivienda habitual si tienes hasta 35 años.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Cuantía de la deducción

El 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.

A estos efectos, conforme a la normativa estatal reguladora del IRPF se asimilan a la adquisición de vivienda habitual la construcción o ampliación de la misma.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa estatal que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica deberán cumplirse también los siguientes:

  • Que se trate de la primera adquisición de su vivienda habitual.

  • Los conceptos de vivienda habitual y de adquisición de la misma son los recogidos en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la edad del contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), sea igual o inferior a 35 años.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.


    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

    Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.

  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000).

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad" y con la deducción “Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana”.

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