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Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual (realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015)

Información sobre deducirte las obras en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.

Escrito por Jordi Ortega

Cuantía de la deducción

  • El 10 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014.
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  • El 25 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.
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Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Las obras deben haberse realizado desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
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  • Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que esta se encuentre.
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  • Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibi­lidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2015, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, o en los previstos en la normativa autonómica en materia de rehabilitación, diseño y calidad en la vivienda.
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    Importante: la deducción se podrá aplicar en el año en que se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
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  • La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
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    • 25.000 euros en declaración individual.
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    • 40.000 euros en declaración conjunta.
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  • No darán derecho a practicar esta deducción:
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    1. Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
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    2. Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la en la letra o) del apartado uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997.
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      Por tanto, cuando la inversión cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual y la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicación de la presente deducción.
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    3. La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas.
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Base de la deducción

  • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
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    En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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    El contribuyente podrá acreditar que las obras se han efectuado en el periodo exigido y que su importe ha satisfecho efectivamente, mediante cualquier medio válido en derecho.
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  • La base máxima anual de esta deducción será:
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    En tributación individual
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    1. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 23.000 euros anuales: 4.500 euros anuales.
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    2. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.00 y 25.000 euros anuales: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
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      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
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    En tributación conjunta
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    1. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 37.000 euros anuales: 4.500 euros anuales.
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    2. Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 37.000 euros y 40.000 euros: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
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      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
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Base máxima por vivienda

  • La base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que aquella sea de aplicación no podrá exceder de 5.000 euros por vivienda.
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  • Cuando concurran varios contribuyentes declarantes con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
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    El importe del citado límite de la base acumulada de la deducción (5.000 euros) se ponderará proporcionalmente para cada uno de los titulares, sin que proceda entender que se aplica a cada uno de ellos de forma independiente.

Importante: será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su NIF, de las personas o entidades que realicen mate­rialmente las obras.

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