La cuantía de la deducción es el 21 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano.
Requisitos para la aplicación de la deducción
La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros.
A estos efectos, se entenderá por rentas del contribuyente que adquiera los abonos culturales, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración.
La base máxima de la deducción será de 165 euros por periodo impositivo.
Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.