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Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes
Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Descubre los detalles de la deducción en la Renta por jóvenes que hayan invertido en una vivienda habitual protegida.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Cuantía de la deducción

  • El 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación del inmueble que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Respecto al concepto de vivienda habitual véase el artículo 2 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, téngase en cuenta que el concepto de vivienda habitual, de acuerdo con la disposición adicional primera de la citada Ley 5/2021, es el fijado por los artículos 54.1 y 2 y 55.2 c) del Reglamento del IRPF, en vigor a 31 de diciembre de 2012, que se comenta en el apartado “Condiciones y requisitos de carácter general” del epígrafe “Deducción por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio" del Capítulo 16.

Véase en la "Deducción por inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio" del Capítulo 16 de este Manual, el concepto de adquisición de vivienda habitual dentro del apartado "Adquisición, construcción, rehabilitación y ampliación de la vivienda habitual".


Téngase en cuenta que NO se asimilan a la adquisición de la vivienda la construcción y ampliación de la misma, por lo que las cantidades satisfechas por estos conceptos no dan derecho a practicar la deducción.

  • Requisitos específicos para la aplicación de la deducción

    • Para tener derecho a la deducción debe concurrir alguna de las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:

      a. Que la vivienda tenga la calificación de protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía

      b. Que el adquirente sea menor de 35 años. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.

      Para el concepto de familia monoparental véase el artículo 4 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

      • 25.000 euros en tributación individual.

      • 30.000 euros en tributación conjunta.


    Base máxima de la deducción

    • La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

    • La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros, de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del IRPF para la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012.

    Otras condiciones para la aplicación de la deducción

    • En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

    • Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.

    • Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

    • Asimismo, se considerará rehabilitación de vivienda habitual la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012, en concreto, las obras que se realicen en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

      a. Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o Plan que lo sustituya.

      b. Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.

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