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Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Los detalles para deducirte donaciones, cesiones o colaboraciones por el mecenazgo cultural, científico, tecnológico y al consumo cultural.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.

    En este caso el límite de la deducción aplicable es de 660 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

    El límite de 660 euros anuales es único y global para el conjunto de donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial que den derecho a la deducción.

  • El 25 % de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor de las donaciones, de las cesiones de uso o contratos de comodato y de los convenios de colaboración empresarial a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando:

    1. El beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y

    2. El proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.

    En estos casos el límite de la deducción aplicable es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, se deberá prorratear con base en los siguientes criterios:

    a. En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año, atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y se establecen medidas tributarias, hay un doble prorrateo:

    1º De la base la deducción.

    Esta base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico y si se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, el 4 % al valor catastral.

    En ambos casos la base se determinará proporcionalmente al número de días de duración, en el período impositivo, de la cesión de uso o contrato de comodato.

    2º Del límite de la deducción.

    El límite máximo (660 o 1.200 euros anuales) se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.

    b. El caso de períodos impositivos inferiores al año como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, el prorrateo en cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año hay que realizarlo en función de la proporción que represente la duración del contrato con respecto a 365 días.

    En otro caso, esto es, en cesiones de uso o contratos de comodato que no sean inferiores a un año no hay que prorratear la deducción por el hecho de que contribuyente fallezca antes del 31 de diciembre.

  • Si la duración de la cesión de uso o el contrato de comodato es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

  • En el caso de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, a los que se aplica la deducción del 15 % se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 33.000 euros en tributación individual.

    • 52.800 euros en tributación conjunta.

    Importante: en los casos en que sea de aplicación la deducción del 25 por 100 no serán aplicables los límites relativos a la base imponible comentados.

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