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Deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural

Los detalles para deducirte donaciones, cesiones o colaboraciones por el mecenazgo cultural, científico, tecnológico y al consumo cultural.

Escrito por Jordi Ortega

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 % de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
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    En este caso el límite de la deducción aplicable es de 660 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
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    El límite de 660 euros anuales es único y global para el conjunto de donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial que den derecho a la deducción.
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  • El 25 % de las cuantías de las donaciones dinerarias o del valor de las donaciones, de las cesiones de uso o contratos de comodato y de los convenios de colaboración empresarial a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley 3/2015, cuando:
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    1. El beneficiario del mecenazgo sea la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos, las fundaciones, las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas y los consorcios que de ellas dependen a que hace referencia la letra b) del artículo 4.1 de la misma Ley 3/2015 y
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    2. El proyecto o la actividad cultural objeto del mecenazgo constituya un proyecto propio de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades instrumentales.
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    En estos casos el límite de la deducción aplicable es de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, se deberá prorratear con base en los siguientes criterios:
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    a. En el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año, atendiendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y se establecen medidas tributarias, hay un doble prorrateo:
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    1º De la base la deducción.
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    Esta base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4 % a la valoración del bien efectuada por la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico y si se trate de locales para la realización de proyectos o actividades científicos o de desarrollo tecnológico, el 4 % al valor catastral.
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    En ambos casos la base se determinará proporcionalmente al número de días de duración, en el período impositivo, de la cesión de uso o contrato de comodato.
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    2º Del límite de la deducción.
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    El límite máximo (660 o 1.200 euros anuales) se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.
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    b. El caso de períodos impositivos inferiores al año como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, el prorrateo en cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año hay que realizarlo en función de la proporción que represente la duración del contrato con respecto a 365 días.
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    En otro caso, esto es, en cesiones de uso o contratos de comodato que no sean inferiores a un año no hay que prorratear la deducción por el hecho de que contribuyente fallezca antes del 31 de diciembre.
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  • Si la duración de la cesión de uso o el contrato de comodato es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.
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  • En el caso de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural, a los que se aplica la deducción del 15 % se exige que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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    • 33.000 euros en tributación individual.
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    • 52.800 euros en tributación conjunta.
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    Importante: en los casos en que sea de aplicación la deducción del 25 por 100 no serán aplicables los límites relativos a la base imponible comentados.

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