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Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Deducción por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Aprende a deducirte la inversión en acciones o participaciones sociales de nuevas entidades.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 8 meses

Cuantías y límite máximo de la deducción


1. Con carácter general

  • El 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

  • Límite máximo:

    En el caso de declaración individual: 6.000 euros anuales.

    En el caso de declaración conjunta: 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión.

  • Esta deducción se aplicará en el ejercicio en el que se materialice la inversión y en los dos siguientes con el límite de 6.000 euros anuales.

    Una vez materializada la inversión, se genera el derecho a la deducción del 30 % de la cantidad invertida, con el límite máximo de 6.000 euros anuales, en el propio ejercicio en que se realice la inversión y en los dos siguientes.

    En caso de que se tenga derecho a la aplicación de la deducción por inversiones realizadas en ejercicios distintos, se aplicará la misma siguiendo el orden de antigüedad. Para las inversiones realizadas en 2021, 2022 o 2023 el límite único será de 6.000 euros.

    La deducción total aplicada no puede exceder de 6.000 euros por contribuyente.

    Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 14 de abril de 2023, el límite anterior será de 6.600 euros.

    Del mismo modo no formarán parte de la base de la presente deducción las cantidades por ellos satisfechas en concepto de aportaciones voluntarias u obligatorias.

2. Por inversiones que se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades

  • El 50 % de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.

  • Este límite no es independiente del límite general de 6.000 euros. Por eso, en el caso de que un contribuyente realice inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades y otras inversiones en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación el límite máximo de deducción será de 12.000 euros.

    Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 14 de abril de 2023, los límites anteriores serán de 13.200 y 6.600 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  1. La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de los derechos de voto en la sociedad.

  2. La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Deberá tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.

      Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 14 de abril de 2023, la entidad en la que debe materializarse la inversión únicamente puede tener naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.

    2. Tener su domicilio social y fiscal en las Illes Balears.

    3. Desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

    4. Deberá, como mínimo, ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y que no sea socio ni partícipe de la sociedad.

    5. En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad deberá haberse constituido en los dos años anteriores a la fecha de esta ampliación a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho registro.

    6. Deberá mantener los puestos de trabajo. A tal efecto, se considerará que cumple este requisito cuando se conserve la plantilla media total, en los términos de personas por año que regula la normativa laboral, calculada como prevé el artículo 102 de la LIS.

      Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    7. La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros, calculada como prevé el artículo 101 de la LIS.

  3. El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se haya materializado la inversión, pero en ningún caso podrá realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

  4. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en una escritura pública, en la que se especificarán la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  5. Las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.

  6. Los requisitos establecidos en los puntos 2, 3, 4, 6 y 7 de la letra b anterior y el límite máximo de participación establecido en la letra a, así como la prohibición contenida en la letra c, deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de constitución de la entidad que origine el derecho a la deducción.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en las letras a, c, e y f anteriores supone la pérdida del beneficio fiscal, y el contribuyente debe incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del correspondiente anexo B.8 del modelo de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando también el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación.

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