Los gastos de defensa jurídica son los honorarios de abogados y otros profesionales del Derecho satisfechos para defender tus intereses en litigios con la persona de la que recibes rendimientos del trabajo.
En la declaración de la renta, dentro de los rendimientos del trabajo, estos gastos pueden deducirse en determinadas circunstancias.
Requisitos de la deducción
La deducción de los gastos de defensa jurídica está sujeta a una serie de requisitos:
El litigio debe derivar directamente de tu relación con la persona que te paga los rendimientos del trabajo: este gasto deducible se aplica en el ámbito de los rendimientos del trabajo y no a otros supuestos ajenos a esa relación.
Solo se incluyen los honorarios de profesionales del Derecho: se trata de los importes satisfechos por la intervención de quienes defienden tus intereses en ese litigio.
Los gastos deben estar debidamente documentados: debes conservar las facturas, recibos y los documentos que acrediten el pago de estos gastos.
Limitaciones
Existe el límite general de deducción de 300 euros anuales para los gastos de defensa jurídica deducibles en rendimientos del trabajo.
Además, solo se consideran incluidos los honorarios de estos profesionales, siempre dentro de ese límite.
Deducción de los gastos
Para deducirte los gastos de defensa jurídica debes incluir el importe de los gastos en la casilla correspondiente dentro de los rendimientos del trabajo y, si es necesario, presentar la documentación justificativa junto con la declaración.
Este gasto deducible se refiere, en particular, a:
Trabajadores: pueden deducirse los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con la persona de la que reciben los rendimientos del trabajo, dentro del límite de 300 euros anuales.
