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Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial

Todo sobre deducirte en la Renta ser familia numerosa.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

La cuantías de esta deducción sobre la Renta son las siguientes:

  • El 50 % de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites máximos:

    • 6.186 euros en tributación individual.

    • 12.372 euros en tributación conjunta.

  • El 100 % de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial, con los siguientes límites máximos:

    • 12.372 euros en tributación individual.

    • 24.744 euros en tributación conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

    Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).

  • La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

    Reglas para su aplicación:

    Si se trata de una unidad familiar conyugal, habrán de agregarse las bases imponibles de cada uno de los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración. Así, para cada cónyuge, la base imponible será la correspondiente a ambos más las de los hijos, comunes o no, que convivan con el matrimonio.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrán de agregarse, exclusivamente, las bases imponibles de los miembros de la unidad familiar que correspondan a cada contribuyente: el propio contribuyente y los hijos que convivan con él. Todo ello también con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

    En caso de tributación conjunta, será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

    El requisito de la base imponible debe cumplirse tanto en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa como en cada uno de los dos ejercicios siguientes en los que es susceptible de aplicación la deducción.

Ámbito temporal

La deducción podrá aplicarse en el periodo impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes.

Importante: únicamente resultará aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general o especial cuyos efectos de reconocimiento se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

Adicionalmente, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la citada fecha procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.

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