Ir al contenido principal
Deducción para familia numerosa

Dedúcete ser una familia numerosa en la declaración de la Renta.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 12 meses

Cuantía de la deducción

  • En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros.

  • En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya.

Supuestos, requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción

  • Tendrán derecho a esta deducción los siguientes contribuyentes:

    a. Los que sean ascendientes y formen parte de una familia numerosa.

    b. Los que sean hermanos huérfanos en los casos de familias numerosas constituidas por:

    • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

    • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

  • Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.

  • Que la suma de las bases imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:

    • 25.000 euros en tributación individual

    • 30.000 euros en tributación conjunta

  • Los importes de la deducción (200/400) se distribuirán por partes iguales cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales.

    Si uno de los cónyuges no tiene derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible superior a 25.000 euros en tributación individual o por residir en otra Comunidad Autónoma, el otro se podrá deducir íntegramente el importe de la deducción que corresponda (200/400 euros).

Incompatibilidad

Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores” siempre que sea el mismo hijo el que genere ambas deducciones.

¿Ha quedado contestada tu pregunta?