Cuantía de la deducción
En el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros.
En el caso de familias de categoría especial: 400 euros.
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya.
Supuestos, requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción
Tendrán derecho a esta deducción los siguientes contribuyentes:
a. Los que sean ascendientes y formen parte de una familia numerosa.
b. Los que sean hermanos huérfanos en los casos de familias numerosas constituidas por:
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es persona con discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría.
Que la suma de las bases imponible general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
25.000 euros en tributación individual
30.000 euros en tributación conjunta
Los importes de la deducción (200/400) se distribuirán por partes iguales cuando exista más de una persona con derecho a aplicar la deducción y se presenten declaraciones individuales.
Si uno de los cónyuges no tiene derecho a aplicar la deducción por tener una base imponible superior a 25.000 euros en tributación individual o por residir en otra Comunidad Autónoma, el otro se podrá deducir íntegramente el importe de la deducción que corresponda (200/400 euros).
Incompatibilidad
Esta deducción no es compatible con la aplicación de la deducción autonómica “Por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores” siempre que sea el mismo hijo el que genere ambas deducciones.