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Deducción por donaciones con finalidad ecológica

Dedúcete las donaciones para el ecologismo en la Renta.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar al importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las entidades que se indican a continuación, los siguientes porcentajes:

Importe hasta

Porcentaje de deducción

Primeros 250 euros

20 %

Resto del importe de las donaciones

25 %

Atención: el porcentaje de deducción del 20 % solo se aplica sobre los primeros 150 euros en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 1 de junio de 2025.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  1. La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

  2. Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales citadas anteriormente, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio am­biente.

  3. Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana.

  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice me­diante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

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