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Deducción por donaciones con finalidad ecológica
Deducción por donaciones con finalidad ecológica

Dedúcete las donaciones para el ecologismo en la Renta.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra autonómica el resultado de aplicar al importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de las entidades que se indican a continuación, los siguientes porcentajes:

Importe hasta

Porcentaje de deducción

Primeros 150 euros

20 %

Resto del importe de las donaciones

25 %


Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Para tener derecho a esta deducción, las donaciones deberán haberse efectuado en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  1. La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunitat Valenciana.

  2. Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones territoriales citadas anteriormente, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio am­biente.

  3. Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrati­vos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes Registros de la Comunitat Valenciana.

  • Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice me­diante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

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