Cuantías de la deducción
200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado, o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento.
Hijo nacido o adoptado: La convivencia del progenitor en la fecha de devengo del impuesto con el hijo nacido o adoptado, no es un requisito exigible para la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, por lo que esta podría aplicarse, aunque el hijo no conviviera con el contribuyente en esa fecha (por ejemplo, por la separación o el divorcio de los padres).
Menor en régimen de acogimiento: Sin embargo, en caso de acogimiento será exigible la convivencia de al menos con el contribuyente en los términos que se indican en al apartado Otras condiciones para la aplicación de la deducción.
400 euros por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
A estos efectos, consúltese el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del cual se consideran municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.
En relación a los municipios con problemas de despoblación para 2025 véase la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se publican los municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2025 a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOJA 23-12-2024).
Incremento de la deducción: En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor.
Este incremento de 200 euros por cada hijo en el caso de parto, adopción o acogimientos múltiples se aplicará, aunque hubiera fallecido alguno de ellos en el año.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.
En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento.
Asimismo, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.
No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto de los mismos hijos, con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional” y, en todo caso, con la aplicación de la deducción autonómica “Para familia numerosa”.
