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Deducción por nacimiento o adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Información para deducirse en la Renta 200 euros en motivo de nacimiento, adopción o acogimiento familiar.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Cuantías de la deducción

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

  • En caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento.

    Asimismo, será necesario que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en el que se produzca el acogimiento.

    No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se ha producido la adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible, respecto de los mismos hijos, con la aplicación de la deducción autonómica “Por adopción de hijos en el ámbito internacional” y, en todo caso, con la aplicación de la deducción autonómica “Para familia numerosa”.

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