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Deducción por nacimiento, adopción o acogimiento familiar

Información para deducirse en la Renta por nacimiento, adopción, acogimiento familiar o delegación de guarda con fines de adopción.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las cuantías y reglas que se indican a continuación. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha y, en caso de nacimiento o adopción, quienes sigan aplicando la deducción por hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho vigente a 31 de diciembre de 2024 aplicarán el régimen anterior de 300 euros.

Cuantía de la deducción

  • 600 euros si se trata del primer hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercero o sucesivos.

  • 600 euros si se trata del primer acogido o de la primera persona con delegación de guarda con fines de adopción, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercero o sucesivos, siempre que el acogimiento familiar o la delegación de guarda comprenda la totalidad del período impositivo.

Importante: cada progenitor, acogedor o persona a la que se le haya otorgado la delegación de guarda con fines de adopción debe determinar de forma independiente el número de orden que corresponde a cada hijo, acogido o persona guardada.

A efectos de determinar el número de orden de cada hijo nacido o adoptado en el ejercicio o en uno de los dos ejercicios anteriores, se tendrán en cuenta todos los nacimientos o adopciones anteriores del contribuyente, generen o no derecho al mínimo por descendientes y a esta deducción.

A efectos de determinar el número de orden de la persona acogida o guardada, solo se computarán aquellas que hayan permanecido acogidas o guardadas por el contribuyente durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán las que hayan sido adoptadas durante dicho período impositivo, sin perjuicio de la deducción que pueda corresponder por dicha adopción.

En el supuesto de que la duración del acogimiento o de la delegación de guarda con fines de adopción dentro del periodo impositivo sea inferior al año natural, como consecuencia del fallecimiento del contribuyente, procederá prorratear la cuantía de deducción en función del porcentaje resultante de dividir el número de días de duración del acogimiento o de la delegación de guarda entre el número de días que comprenden el periodo impositivo del contribuyente (desde 1 de enero a la fecha de fallecimiento).

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo nacido o adoptado o, en su caso, el acogido o la persona guardada cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Los regímenes de acogimiento familiar y de delegación de guarda con fines de adopción que dan derecho a la deducción serán los definidos, respectivamente, en los artículos 127 y 149 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (600, 750 o 900 euros, según corresponda) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Compatibilidad e incompatibilidad

Estas deducciones son compatibles con las deducciones "Por nacimiento o adopción múltiples", "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental" que se comentan a continuación.

La deducción resulta asimismo incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

En el caso de nacimiento o adopción la deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.

Los contribuyentes con hijos nacidos o adoptados antes de 2025 con derecho a la deducción vigente a 31 de diciembre de 2024 aplicarán respecto de ellos el régimen anterior de 300 euros.

En el caso de acogimiento o delegación de guarda con fines de adopción la deducción resultará aplicable mientras dure el acogimiento o la delegación de guarda, prorrateándose el importe en función de los días de duración durante el ejercicio.

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