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Deducción por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad

Deducción por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Atención: en 2025 deben distinguirse dos supuestos. Con carácter general, para contribuyentes no fallecidos antes del 1 de junio de 2025, se aplican las cuantías y reglas que se indican a continuación, que también comprenden el acogimiento y la delegación de guarda con fines de adopción. Los contribuyentes fallecidos con anterioridad a esa fecha aplicarán el régimen anterior, limitado al nacimiento o adopción.

Cuantías de la deducción

  • 246 euros cuando se trate del único hijo o hija o persona menor de edad acogida o con delegación de guarda con fines de adopción por el contribuyente con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o con un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %.

    Atención: la exigencia de que la discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33 % haya sido reconocida de manera permanente no resultará aplicable a los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2025.

  • 303 euros, cuando conviva con otra persona que dé derecho a la aplicación de esta deducción.

    El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    La concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 % deberá asimismo acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

    En caso de convivencia con otra persona discapacitada que no dé derecho a la aplicación de la deducción, la cuantía aplicable será de 246 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo haya nacido o sido adoptado o, en su caso, se haya constituido el acogimiento o la delegación de guarda con fines de adopción durante el ejercicio 2025 y que el hijo nacido o adoptado o la persona acogida o guardada cumpla los requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deduc­ción, su importe se prorrateará por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) solo será apli­cable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 o 303 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Compatibilidad e incompatibilidad

Esta deducción es compatible con las deducciones "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar", "Por nacimiento o adopción múltiples" y "Por familia numerosa o monoparental".

Además, esta deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".

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