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Deducción por nacimiento o adopción múltiples

Dedúcete en la declaracion de la Renta el naciminento o adopción múltiples.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de una semana

La cuantía de la deducción es de 246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta de­ducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (246 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación indivi­dual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contri­buyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000):

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción anterior "Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar" y con las deducciones "Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".

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