La cuantía de la deducción es de 246 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
Cuando más de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límites de la deducción según base liquidable
El importe íntegro de la deducción (246 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (246 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000):
Compatibilidad e incompatibilidad
Esta deducción es compatible con la deducción anterior "Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar" y con las deducciones "Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad" y "Por familia numerosa o monoparental".
Además, esta deducción es incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con la aplicación de los importes adicionales de la deducción "Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento".
