Para consultar si tenemos una deuda con la Agencia Tributaria podemos hacerlo de 2 formas:
A través de la página web de la AEAT, accediendo a la opción "Consultar deudas" en el apartado "Trámites destacados" de la Sede Electrónica.
O desde la Sede Electrónica, entrando en "Recaudación" de la sección "Todos los trámites", después en "Procedimiento de Apremio" y luego en "Consuta de deudas". Para esta consulta es necesario disponer de un certificado electrónico (firma digital) válido otorgado por alguna de las Autoridades de Certificación, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve PIN.
Vamos con los pasos...
1º. Pulsa sobre "Consultar deudas" en el apartado "Trámites destacados" de la Sede Electrónica.
2º. La presentación a través de Internet requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del titular. Si vas a utilizar certificado o DNI electrónico haz clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si vaz a utilizar el sistema Cl@ve PIN introduce el DNI o NIE en la casilla.
3º. Se te mostrará el NIF del titular de la identificación utilizada. Acepta para continuar.
4º. La información disponible en la consulta de deudas será la relativa a la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe total y pendiente, el período y la situación en la que se encuentra la deuda en este momento.
5º. Pulsa sobre la clave de liquidación de una deuda para acceder al detalle de la misma. Desde la tabla con el detalle de la deuda pendiente puedes generar la carta de pago si pulsas el enlace "Obtener carta de pago".
6º. Se te mostrarán los datos con los que se generará la carta de pago. Te recomendamos que leas la información que acompaña a esa página. A continuación, pulsa "Aceptar".
7º. Desde la siguiente página con el resumen de la carta de pago, podrás seleccionar la forma de pago que desees:
Puedes obtener el PDF con el Documento de Ingreso para realizar el pago en la Entidad Bancaria.
O enlazar con la pasarela de pagos para efectuar el pago de forma inmediata. El pago mediante adeudo en cuenta está disponible con certificado/ DNI electróncio o Cl@ve PIN, en cambio, el pago medante tarjeta de crédito/débito sólo está habilitado con certificado/ DNI electrónico.
8º. En algunos casos también será posible generar una misma carta de pago para varias deudas. Desde la página principal con la relación de deudas tendrás que pulsar sobre el enlace "Obtención de cartas de pago".
En otras ocasiones será necesario generar de forma individual la carta de pago de una determinada deuda.
Si tienes alguna duda, ¡escríbenos!
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