Sí, por supuesto que te interesa acogerte a esta bonificación.
¿En qué consiste la tarifa plana?
La tarifa plana es la bonificación más famosa de Seguridad Social. Pueden acogerse trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este periodo será de 2 años será de 3 años cuando el Autónomo haya disfrutado de las bonificaciones/reducciones en su anterior periodo de alta.
Esta bonificación deja la cuota en 80€/mes durante los primeros 12 meses (85,71€/mes si tenemos en cuenta el 0,6% del Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
Transcurrido ese tiempo, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes 12 meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Import@ss.
Tipos o variantes de la tarifa plana
Por defecto se aplica la tarifa plana estándar que es la comentada más arriba, pero luego habría algunas opciones que pueden solicitarse en función de las circunstancias:
Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Import@ss, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.
Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.
¿Cómo puedo solicitar la tarifa plana?
La tarifa plana básica (los primeros 12 meses) se solicitará por defecto por tu gestor en el momento del alta.
La ampliación el segundo año deberá solicitarse antes de la finalización de los primeros 12 meses a través del portal Import@ss.
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.
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