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Todo lo que debes saber de lo Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED)
Todo lo que debes saber de lo Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED)

Qué es un TAED, requisitos, obligaciones y más.

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Escrito por Verónica Santos
Actualizado hace más de 10 meses

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente?

Es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (o TAED) la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Esto quiere decir que si trabajamos solo como autónomos o en pluriactividad (como autónomos y empleados) y tenemos un solo cliente del que ingresamos al menos el 75% de todos nuestros rendimientos, podrías valorar darte de alta como TAED. Continua con el resto de requisitos para asegurarte de que también los cumplirías.

Requisitos adicionales

Además de los requisitos principales comentados en el punto anterior, deberían cumplirse los siguientes:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes, sin tener en cuenta los supuestos de riesgo durante el embarazo o lactancia, durante la baja por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar...

  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.

  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.

  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.

  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquella.

Contrato

El contrato se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

Aquí puedes descargarte el modelo de contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, conforme al Anexo I del Real Decreto 197/2009, de carácter meramente indicativo.

Y puedes dar de alta el contrato desde el Registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TAED) con tu certificado digital o DNIe.


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