Tendrán derecho a la deducción por familia numerosa: los ascendientes (los padres, el tutor legal y el acogedor o acogedores) hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de Protección de Familias Numerosas.
Esta deducción es incompatible con la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos/hijas sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Tendrán derecho a esta deducción:
Colectivo 1. Los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.
Colectivo 2. Los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas.
La cuantía de la deducción será de hasta 1.200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que:
El cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad; es decir, no es necesario que un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) de la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad, bastará con que el cónyuge con discapacidad haya generado el derecho en ese contribuyente para que no resulte aplicable esta deducción.
La deducción será proporcional al número de meses en que concurran de forma simultánea la situación de cónyuge con discapacidad y la realización de una actividad por cuenta propia o ajena por la cual se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa, o bien, la percepción de prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de Previsión Social alternativas.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción se tendrá en cuenta la situación del estado civil y de la discapacidad en el último día de cada mes, el alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes y, en el caso de las prestaciones del sistema de protección de empleo cuando se perciban en cualquier día del mes.
El límite de la deducción será:
Colectivo 1. Para los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena con cotizaciones, el límite será la cuantía de dichas cotizaciones, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponderles.
Colectivo 2. Para los contribuyentes que perciba prestaciones del sistema de protección del desempleo o ser pensionista no existirá esta limitación, teniendo derecho a la aplicación de la deducción cada mes en el que, al menos, coincida la situación de discapacidad y la percepción de cualesquier clase de prestación.