Por ser un ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes tendrá derecho a una deducción de hasta 1.200 euros.
Tendrán derecho a la deducción:
Colectivo 1. Los contribuyentes que realizan una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad alternativa.
Colectivo 2. Los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o por Mutualidades de previsión social alternativas.
La deducción se aplicará proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos para aplicarla.
A efectos del cómputo del número de meses para el cálculo del importe de la deducción el alta en la Seguridad Social o Mutualidad alternativa se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes y, en el caso de las prestaciones del sistema de protección de empleo cuando se perciban en cualquier día del mes.