Deducción por maternidad

La deducción es más accesible para madres trabajadoras y desempleadas.

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Escrito por Arnau Folch
Actualizado hace más de una semana

El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre) ha modificado la Ley del IRPF para ampliar los beneficiarios de la deducción por maternidad a todas aquellas mujeres con hijos menores de 3 años, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o bien en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Se elimina el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social para tener derecho a la misma y la limitación del importe de la deducción a las cotizaciones devengadas en el período impositivo.

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