La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de marzo) suprimió desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad a dicha fecha se introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
¿A quiénes se aplica el régimen transitorio?
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y siga con el mismo contrato de arrendamiento (ya sea mediante prórrogas sucesivas o bien suscribiendo otro contrato que sea considerado como continuación del contrato de arrendamiento inicial).
Que por dichos contratos hubieran satisfecho, con anterioridad a 1 de enero de 2015, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, aunque no hubiera ejercitado tal derecho.
Cómo se aplica la deducción en el régimen transitorio
La disposición transitoria decimoquinta de la Ley de IRPF mantiene, para los contribuyentes que tengan derecho al régimen transitorio, la aplicación de la regulación contenida en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Base de deducción
Se incluirán dentro de la misma, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios e Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No formará parte de la base de deducción ni el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni el importe de los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas, etc.) que corresponden al consumo de suministros de la vivienda del propio contribuyente, ni los gastos por pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y que tiene que asumir el arrendatario de acuerdo con lo estipulado en el apartado 4 del artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE de 25 de noviembre).
No obstante, sí formará parte de la base de la deducción el importe de la prima del seguro del hogar que cubra el continente del inmueble, y que viene exigido por el arrendador.
Base máxima de la deducción
La base máxima de esta deducción es de:
9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas [0435] (base imponible general) y [0460] (base imponible del ahorro) de la declaración.
Importante: los contribuyentes con derecho a la aplicación del régimen transitorio cuya base imponible, en los términos anteriormente comentados, sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrán aplicar la presente deducción.