Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se ha introducido dos nuevas deducciones que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas deducciones son:
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.
Deducción para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
El importe de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga recae sobre la cuota íntegra estatal después de restar el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 Ley del IRPF y el 50 por 100 del importe total de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial previstas en los apartados 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la Ley del IRPF.