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Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de carga
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de carga

Dos nuevas deducciones de impuestos en la Renta para fomentar la movilidad sostenible.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 8 meses

Con efectos desde el 30 de junio de 2023 se ha introducido dos nuevas deducciones que serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2024. Estas deducciones son:

  1. Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible nuevos.

  2. Deducción para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

El importe de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y por adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga recae sobre la cuota íntegra estatal después de restar el importe de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación prevista en el artículo 68.1 Ley del IRPF y el 50 por 100 del importe total de las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial previstas en los apartados 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de la Ley del IRPF.

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