La cuantía de la deducción es el 10 % de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Ha de tratarse de vehículos nuevos pertenecientes a alguna de las siguientes categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal:
Bicicletas convencionales –no electrificadas. Las bicicletas objeto de ayuda habrán de tener el carácter de urbano.
Bicicletas eléctricas.
Kits de electrificación de bicicletas urbanas.
Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
Base de deducción
La base de deducción son las cantidades destinadas a la adquisición del vehículo.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Por período impositivo cada contribuyente podrá deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehículo.
Solo podrán aplicar la deducción los contribuyentes que figuren en la factura de compra del vehículo.
Base máxima de deducción
1. La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, incrementado en un 10 %, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.
A efectos de determinar la cuantía máxima deducible, el importe de las ayudas públicas y subvenciones debe descontarse del importe total abonado por el contribuyente y el resultado de esta operación no podrá superar importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio.
De acuerdo con la citada Orden la tipología, requisitos y bases máximas de deducción serán las que se indican en el siguiente cuadro:
Tipología | Requisitos | Base máxima de deducción |
Bicicletas convencionales | Con carácter de urbano | 550€ o 750€ en el caso de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil. |
Bicicletas eléctricas |
| 1.540€ |
Kits de electrificación de bicicletas urbanas | Cumplirán las limitaciones señaladas para las bicicletas eléctricas. | 660€ |
Vehículos de Movilidad Personal (VMP) |
| 495€ |
Atención: téngase en cuenta que la deducción será aplicable a vehículos que se relacionan en la Orden 5/2020, de 8 de junio, aunque no hubieran tenido derecho a obtener ayudas por exceder su precio de compra de los importes máximos subvencionables previstos en la citada orden, si bien estos importes sirven de referencia para el límite máximo de base de la deducción.
2. En el supuesto de que exista más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción sobre un mismo vehículo, la base máxima de la deducción debería prorratearse entre ellos.
3. La base máxima de la deducción a aplicar en la declaración conjunta será idéntica que en tributación individual, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. Esta base máxima es por contribuyente.
Límite de la deducción según base liquidable
El importe máximo de la deducción que resulte conforme a lo indicado en los apartados anteriores solo será aplicable por los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).