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Deducción por inversiones en Canarias

Reducción de la base imponible de la Renta por las cantidades que destines a realizar inversiones en Canarias.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 10 meses

Las inversiones que permanezcan en el archipiélago canario, realizadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias y determinen sus rendimientos en estimación directa, podrán acogerse al Régimen General de deducciones previsto en la LIS con los porcentajes y límites específicos señalados en el cuadro de modalidades de inversión, porcentaje de deducción y límite conjunto.

Existen 3 deducciones:

1. Deducciones de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aplicables en Canarias

Normativa: Art. 94 y 94 bis Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Las siguientes deducciones previstas en la LIS son aplicables en Canarias con incrementos tanto en los porcentajes de deducción correspondientes y en las cuantías fijadas, como respecto al límite máximo conjunto aplicable:

2. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad

Normativa: artículo 27 bis Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Incluye dos deducciones:

Deducción por inversiones en territorios de África Occidental

Es aplicable por los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias cuando realicen inversiones destinadas a la constitución de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde.

a) Porcentajes de la deducción

El 15 % de las inversiones en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas.

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

b) Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Las filiales o establecimientos permanentes que se constituyan en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde deben realizar actividades económicas en dichos territorios en el plazo de 1 año desde el momento de la inversión.

  • La entidad que realice la inversión por sí sola o conjuntamente con otras entidades con domicilio fiscal en Canarias debe ostentar un porcentaje de participación en el capital o en los fondos propios de la filial de, al menos, el 50 por ciento.

  • La inversión ha de mantenerse durante un plazo de, al menos, 3 años.

  • La deducción se aplicará en el período impositivo en que se inicie la actividad económica y estará condicionada a un incremento de la plantilla media en Canarias del contribuyente en ese período impositivo respecto de la plantilla media existente en el período impositivo anterior y al mantenimiento de dicho incremento durante un plazo de 3 años.

Deducción por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual

Es aplicable por los contribuyentes que realicen actividades económicas en Canarias por los importes satisfechos en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.

a) Porcentajes de la deducción

  • El 15 % del importe satisfecho por estos gastos de propaganda y publicidad en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y con una plantilla media en dicho período inferior a 50 personas.

  • El 10 % del importe satisfecho por estos gastos de propaganda y publicidad cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250 personas.

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

b) Requisitos para la aplicación de la deducción

Ha de tratarse de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.

Límite conjunto de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad: 25 o 50 %

La deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad del artículo 27 bis de la Ley 19/1994 si está sometida a los límites establecidos en el artículo 39.1 de la LIS del 25 o 50 % sobre la cuota.

3. Deducción por Inversiones en adquisición de activos fijos

Normativa: Art. 94 Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

La deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material es la regulada en la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con los porcentajes incrementados y demás especialidades que establece el artículo 94 de la Ley 20/1991 para Canarias.

La razón de mantener su aplicación es que dicha deducción, que se incluía en el régimen general de deducciones del artículo 26 de la Ley 61/1978 de 27 de diciembre, no figura actualmente entre las deducciones por inversiones del Capítulo IV del Título VI de la LIS, por lo que, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994 a la que se hizo referencia con anterioridad, al no existir una deducción equivalente en la LIS actual, se continúa aplicando dicha deducción conforme a la normativa vigente en el momento de su supresión. En este caso de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que derogó y sustituyó a la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

a. Activos fijos nuevos

Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material, excluidos los terrenos, afectos al desarrollo de la actividad económica que sean puestos a disposición del contribuyente dentro de dicho período impositivo.

De acuerdo con el artículo 94.1.a) Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (BOE de 8 de junio) los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80 por 100 a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

Se podrán acoger a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios.


b. Activos fijos usados

Asimismo, los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra el 25 por 100 del importe de las inversiones para la adquisición del elemento de activo fijo usado, que no hubiera gozado anteriormente de esta deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material.

Los activos fijos usados que dan derecho a deducción deben pertenecer a alguna de las siguientes categorías (Real Decreto 241/1992):

  • Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  • Equipos para procesos de información.

  • Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa

Para tener derecho a esta deducción, la adquisición del elemento de activo fijo usado ha de suponer una evidente mejora tecnológica para la empresa, debiéndose acreditar esta circunstancia, en caso de comprobación o investigación de la situación tributaria del contribuyente, mediante la justificación de que el elemento objeto de la deducción va a producir o ha producido alguno de los siguientes efectos:

  • Disminución del coste de producción unitario del bien o servicio.

  • Mejora de la calidad del bien o servicio.

c. Base de la deducción

La base de la deducción será el precio de adquisición o coste de producción.

d. Mantenimiento de la inversión

Será requisito para el disfrute de la deducción por inversiones que los elementos permanezcan en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización que se aplique sea inferior.

e. Justificación

El contribuyente deberá conservar a disposición de la Administración Tributaria certificación expedida por el transmitente en la que se haga constar que el elemento objeto de la transmisión no ha disfrutado anteriormente de la deducción por inversiones ni del régimen del Fondo de Previsión para Inversiones.

f. Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota

Como consecuencia de que Canarias continúe aplicando la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material debe tenerse en cuenta que, al igual que en el resto de las modalidades de deducciones por inversión, las cantidades no deducidas por este concepto (incluidos los saldos de las deducciones pendientes de aplicación a 1 de enero de 2015) se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.

g. Límites

El contribuyente podrá deducirse el importe de la deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias que proceda tanto de períodos impositivos anteriores que estén pendientes de aplicación como del propio período impositivo, con un doble límite:

  1. Un límite individual del 50 % de la citada cuota.

    A esos efectos indicar que el límite para esta deducción, según el apartado 7 de la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995, era del 15 % de la cuota íntegra más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de Ley 20/1991.

    Este límite individual del 50 % se aplica tanto a la deducción generada en el propio período impositivo como a las procedentes de períodos impositivos anteriores. Y, en el caso del que exista un importe de la deducción pendiente, procedente de períodos anteriores, este se podrá aplicar teniendo en cuenta, además, el límite conjunto del 70 % al que se hace referencia a continuación.

  2. Un límite conjunto del 70 por 100, que se determina por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995.

    El citado apartado 4 de la disposición transitoria undécima de la Ley 43/1995 fija un límite conjunto del 35 por 100 más el diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales que establece el artículo 94 de Ley 20/1991.

El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos se aplica, de acuerdo con la Resolución del TEAC de 9 de abril de 2015, Reclamación número 00/05445/2014, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda a rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

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