El importe de los intereses satisfechos durante el período correspondientes a préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios en cualquiera de los tres ciclos (Grado, Máster Universitario y Doctorado) a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
El importe de los intereses satisfechos durante el periodo por préstamos obtenidos para la realización de estudios que permitan la obtención de un título propio de Máster de la entidad que lo organice, siempre que dicha entidad imparta también formación que permita la obtención de un título oficial de los que se regulan el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Requisitos para la aplicación de la deducción
La deducción será aplicable por quien resulte obligado a satisfacer tales intereses siempre que el préstamo se haya concedido para la realización de los estudios por:
El propio contribuyente,
Su cónyuge o,
Cualquiera de los descendientes por los que tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes o a los que satisfaga anualidades por alimentos que gocen de la aplicación de las especialidades a que se refieren los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Debe tratarse de préstamos concedidos por alguna de las entidades de crédito previstas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, sin perjuicio de que la concesión del préstamo haya sido gestionada a través de programas u organismos públicos.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 10/2014 son entidades de crédito:
a) Las empresas autorizadas cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables y en conceder créditos por cuenta propia.
Tienen la consideración de entidades de crédito a efectos de esta letra:
Los bancos.
Las cajas de ahorros.
Las cooperativas de crédito.
El Instituto de Crédito Oficial.
b) Las empresas autorizadas referidas en el artículo 4.1.1.b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
Los contribuyentes que pretendan aplicar la deducción deberán haber hecho constar en el contrato de préstamo o crédito suscrito el destino de los fondos y acreditar dicho destino mediante los justificantes oportunos.