La cuantía de la deducción es el 25 % de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
El límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Que la adquisición de la vivienda habitual y la propia formalización del préstamo hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2023.
Que los contribuyentes tengan una edad inferior a 30 años.
En caso de que sólo uno de los propietarios cumpla dicha circunstancia de edad a lo largo del periodo impositivo, será este contribuyente el único que pueda aplicar la deducción en ese periodo impositivo por las cantidades que haya satisfecho correspondientes a su cuota de titularidad en la vivienda.
Importante: la deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en el que el contribuyente cumpla los 30 años de edad.