Cuantía total: el 10 por 100 del precio de adquisición de viviendas adquiridas por contribuyentes como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
Importante: la base de la deducción estará integrada exclusivamente por aquellas cantidades destinadas a satisfacer el importe real de adquisición de la vivienda, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, tales como impuestos directos e indirectos, registro, notario, etc., pero no así aquellos gastos que genere la solicitud y concesión del préstamo hipotecario que financie su adquisición al no formar parte del precio de la vivienda.
Ámbito temporal y forma de aplicar dicha cuantía: el importe total de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes.
Límite máximo anual: 1.546,50 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Atención: el importe de esta deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el periodo impositivo en que se produzca la adquisición y los nueve siguientes, sin que la deducción anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Que la vivienda adquirida constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la unidad familiar del contribuyente.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
Que la adquisición de la vivienda se produzca a partir de 1 de enero de 2023.
Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.
El concepto de unidad familiar en el IRPF se explica en el Capítulo 2.
A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.
La vivienda deberá además ser adquirida en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el ejercicio en el que tenga lugar dicha adquisición y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde tal adquisición.
Pérdida del derecho a deducir:
Hay que distinguir dos situaciones.
Pérdida del derecho a la deducción que reste por aplicar dentro del periodo de diez años
Si el contribuyente transmitiese la vivienda dentro del plazo comprendido entre el ejercicio de adquisición y los nueve siguientes perderá el derecho a la deducción restante en el periodo impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
Otro tanto sucederá en aquel periodo impositivo en que el hijo nacido o adoptado que da lugar a la deducción deje de formar parte de la unidad familiar del contribuyente.
Pérdida del derecho a las deducciones practicadas
Si la vivienda no llega a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habita efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años,salvo que concurran las circunstanciasque necesariamente exijan el cambio de domicilio, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementaria a que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 122 de la LGT al objeto de restituir las cantidades deducidas en ejercicios anteriores junto a los correspondientes intereses de demora.
Respecto a las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio véase la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF que establece el concepto de vivienda habitual.