Los contribuyentes podrán deducir para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa los gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
Que sean gastos del propio contribuyente. Que se realicen en el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que sean propios de la actividad.
Que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
Que se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.
Que no superen los límites:
En España
Que sean en un municipio distinto al de trabajo y de residencia.
Sin pernoctar: 26,67 euros/día
Pernoctando: 53,34 euros/día
En el extranjero:
Sin pernoctar: 48,08 euros/día
Pernoctando: 91,35 euros/día