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Renta 2023
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Deducción por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años
Deducción por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años

Aprende a deducirte la discapacidad en la declaración de la Renta.

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Escrito por Arnau Folch
Actualizado hace más de una semana

La cuantía de esta deducción es de 197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:

  • Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

    La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 %.

    Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

Límites de la deducción según base liquidable

  • El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

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