La cuantía de esta deducción es de 197 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).
Que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.
Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 %.
Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no sea superior a:
30.000 euros en declaración individual.
47.000 euros en declaración conjunta.
Límites de la deducción según base liquidable
El importe íntegro de la deducción (197 euros) solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes de la deducción serán los siguientes:
En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).
En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe de la deducción (197 euros) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).