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Deducción por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual
Deducción por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual

Aprende a deducirte en la declaración de la Renta la cesión en uso de la vivenda habitual por arrendamiento o pago para la cesión.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Cuantías e importes máximos de la deducción

  • El 20 %, con el límite de 800 euros.

  • El 25 % con el límite de 950 euros si el arrendatario reúne una de las siguientes condiciones:

    1. Tener una edad igual o inferior a 35 años.

    2. Tener reconocido un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, o psíquica, superior al 33 %.

      El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.


      Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

      La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 %.

      Las disposiciones específicas previstas a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    3. Tener la consideración de víctima de violencia de género según lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  • El 30 % con el límite de 1.100 euros, si reúne dos o más de las condiciones anteriores.

  • El importe máximo de deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento/cesión en uso dentro del período impositivo y en los que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los diferentes porcentajes de deducción.

Téngase en cuenta que a efectos de poder practicar esta deducción se requiere que el contribuyente satisfaga en calidad de arrendatario/cesionario cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el período impositivo. Por ello, en caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento/cesión en uso sin perjuicio de que tal contrato tenga efectos internos entre los cónyuges.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su du­ración sea igual o superior a un año.

    Recuerde: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOGV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

  • Que se trate del arrendamiento/cesión en uso de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual reco­gido en la normativa estatal reguladora del IRPF.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kilómetros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resolución administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.

    Atención: desde el 9 de mayo de 2023 no se computará como otra vivienda la que su titular ceda a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo para la cesión en alquiler social cuando la persona cedente sea mayor de 65 años y pase a ser usuaria de una vivienda colaborativa, de interés social, en régimen de cesión de uso.

    En el caso de tratarse de una mujer víctima de violencia de género, a efectos de la aplicación de esta deducción, se considerará que no forma parte de la unidad familiar el cónyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computará el inmueble que la contribuyente compartía con la persona agresora como residencia habitual.

    Precisión: el concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este Manual.

  • En caso de pago por la cesión en uso de la vivienda habitual deberá figurar de manera separada en el recibo que se emita por la entidad titular la parte que se corresponda por este concepto.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

    • 30.000 euros en declaración individual.

    • 47.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando dos o más contribuyentes declarantes del IRPF tengan derecho a la apli­cación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • Los límites máximos de la deducción (800, 950 o 1.100 euros, según corresponda) solo serán aplicables a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liqui­dable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (800, 950 o 1.100 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (800, 950 o 1.100 euros según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

    El prorrateo de los límites máximos de la deducción solo ha de efectuarse cuando haya más de una persona que, presentando declaración, pueda aplicar la deducción por una misma vivienda por cumplir todos los requisitos exigidos para ello, incluida la cuantía máxima de la base liqui­dable, aunque no la aplique de forma efectiva. Por tanto, no se toman en consideración a efectos del prorrateo las personas que no presenten declaración ni las que tengan una base liquidable superior a la exigida.

  • La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la que a continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio".

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X, respectivamente, en las casillas correspondientes.

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