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Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

Toda la información para deducirte en la Renta el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio balear.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 8 meses

Atención: para los contribuyentes que hayan fallecido antes del 26 de noviembre de 2023 la deducción resultará aplicable en los términos previstos en el Manual Práctico Renta 2022: deducción por arrendamiento de vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos.

Cuantías y límites máximos de la deducción

  1. El 15 % de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 36 años.

    • Sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional.

    En ambos casos el importe máximo de la deducción será de 530 euros.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

  2. El 20 % de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 30 años.

    • Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

      Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

    • Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    • En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

    • Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias se consideran familias monoparentales:

      • Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

      • Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

        a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.


        b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.


        c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

    En todos los casos anteriores el importe máximo de la deducción será de 650 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.

    Precisiones:

    • El concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este Manual.

    • La expresión que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real implica que no procede aplicar la deducción si el contribuyente o cualquier otro miembro de la unidad familiar ostentan cualquier porcentaje en pleno dominio o en derecho real de uso o disfrute.

    • El requisito de que “durante al menos la mitad del periodo impositivo no se disponga del pleno dominio o de un derecho real de goce o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 km de la vivienda arrendada excepto..” debe cumplirse, tanto en tributación individual como en conjunta y, tanto por parte del contribuyente como por parte del resto de miembros de la unidad familiar, en el caso de que esta exista.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    1. En general:

      • 33.000 euros en tributación individual.

      • 52.800 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:

      • 39.600 euros en tributación individual.

      • 63.360 euros en tributación conjunta.

  • En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.

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