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Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda
Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

Los detalles para deducirte el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendo en el territorio balear.

Jordi Ortega avatar
Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda.

  • El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales tanto en tributación individual como en la conjunta.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año.

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

  • Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

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