Cuantía y límite máximo de la deducción
El 15 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales por contribuyente que cumpla los requisitos.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Que se trate del arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente y ocupado efectivamente por este.
Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración del contribuyente, no supere las siguientes cuantías:
33.000 euros en tributación individual.
52.800 euros en tributación conjunta.
Que el contribuyente identifique al arrendador en la autoliquidación del impuesto.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.
Que el contribuyente pueda justificar documentalmente ante la administración tributaria el gasto constitutivo de la base de la deducción y el resto de requisitos exigibles para la deducción.
Resultarán admisibles al efecto los justificantes de los pagos efectuados (recibo, factura, certificado), el contrato de arrendamiento, el justificante del depósito de la fianza en el IBAVI y el certificado de empresa en el que se indique que el centro de trabajo del sujeto se ha cambiado a otra isla.
Que el traslado temporal no rebase los tres años de duración.
Particularidades en caso de tributación conjunta
En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena, cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Cuando se trate de matrimonios en régimen de gananciales y solo uno de los cónyuges hubiera trasladado su residencia a otra isla en el ámbito de una relación laboral, la deducción solo podrá aplicarla dicho cónyuge, aunque por la mitad de las cantidades satisfechas.