Cuantía y límite máximo de la deducción
El 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios bienes inmuebles situados en las Illes Balears destinados a vivienda.
El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.
Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en tributación conjunta y de 52.800 euros en tributación individual.
Que la acreditación documental de todos los conceptos que dan derecho a la deducción se realice mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
