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Deducción por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda

Los detalles para deducirte el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendo en el territorio balear.

Escrito por Abaq
Actualizado hoy

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios bienes inmuebles situados en las Illes Balears destinados a vivienda.

  • El importe máximo de esta deducción será de 440 euros anuales.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la duración del contrato de arrendamiento de vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

  • Que el contribuyente declare en el IRPF el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en tributación conjunta y de 52.800 euros en tributación individual.

  • Que la acreditación documental de todos los conceptos que dan derecho a la deducción se realice mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que tendrán que mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

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