Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 20 % para los primeros 150 euros.
El 25 % para el resto del valor de las donaciones de importes dinerarios efectuadas durante el período impositivo en favor de las siguientes entidades:
La Generalitat, los organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios de ellas dependientes.
Las universidades públicas y privadas establecidas en la Comunitat Valenciana.
Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
Las entidades inscritas el último día del periodo impositivo en el Censo de entidades de fomento del valenciano.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto el fomento de la lengua valenciana.
Además, la aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.