Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 20 por 100 para los primeros 150 euros.
El 25 por 100 para el resto del valor de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
Se entiende por entidades sin ánimo de lucro:
Las fundaciones.
Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores.
La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat.
Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas.
Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella.
Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana.
Ha de tratarse de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes.
A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.