Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
- El 20 por 100 para los primeros 150 euros. 
 
- El 25 por 100 para el resto del valor de las cantidades dinerarias donadas para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en su Inventario General. 
 
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
- Que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 
 - Las entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas fiscalmente en la Comunitat Valenciana, cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico o deportivo no profesional. 
 - Se entiende por entidades sin ánimo de lucro: 
 - Las fundaciones. 
 
- Las asociaciones declaradas de utilidad pública. 
 
- Las federaciones y asociaciones deportivas en el territorio de la Comunitat Valenciana. 
 
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refieren los apartados anteriores. 
 
 
- La Generalitat, sus organismos públicos y el sector público instrumental de la Generalitat. 
 
- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas. 
 
- Las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana, sus fundaciones y los colegios mayores adscritos a estas. 
 
- Los institutos y centros de investigación de la Comunitat Valenciana o que tengan sede en ella. 
 
- Los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana. 
 
- Serán igualmente personas o entidades beneficiarias del mecenazgo las personas o entidades objetivamente comparables a las previstas en el punto anterior con sede en otras comunidades autónomas, estados miembros de la Unión Europea o estados asociados del espacio económico europeo que desarrollen proyectos o actividades declarados de interés social en los términos de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunidad Valenciana. 
 
 
- Ha de tratarse de donaciones para la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de los mencionados bienes. 
 - A estos efectos, cuando el donatario sea la Generalitat o una de sus entidades públicas de carácter cultural, el importe recibido en cada ejercicio quedará afecto, como crédito mínimo, a programa de gastos de los presupuestos del ejercicio inmediatamente posterior que tengan por objeto la conservación, reparación y restauración de obras de arte y, en general, de bienes con valor histórico, artístico y cultural. 
 
- La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. 

