La cuantía es el 10 % del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
El citado importe se determina restando de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración, los importes consignados en las casillas [0548], [0551], [0553], [0555], [0557], [0559] [0561] y [0563], correspondientes a la parte autonómica de las deducciones generales de normativa estatal, así como el importe de las deducciones autonómicas, casilla [0564], excluida la presente deducción y casilla [0566] correspondiente a la nueva deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF.
Que la suma de las siguientes bases imponibles, general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a 30.000 euros:
Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.
Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores.