Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
Tienen la consideración de personas con discapacidad, los contribuyentes que tengan reconocido en grado igual o superior al 33 %, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Además, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de personas cuya incapacidad hubiera sido declarada judicialmente con anterioridad al día 1 de enero de 2022, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % aunque no alcance dicho grado.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
25.000 euros en tributación individual.
30.000 euros en tributación conjunta.