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Deducción para padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Información sobre la deducción en la declaración de la Renta de padre y madre monoparental.

Escrito por Jordi Ortega

Cuantía de la deducción

  • 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

    Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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    • Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
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    • Hijos mayores de edad que antes del 1 de enero de 2022 hubieran sido declarados judicialmente incapacitados, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
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    • Hijos mayores de edad con discapacidad a quienes, por resolución judicial, asista un curador.

Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.
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Incremento de la deducción

La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que estos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
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Requisito para la aplicación de la deducción

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • 80.000 euros en tributación individual.
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  • 100.000 euros en tributación conjunta.
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Otras condiciones de aplicación

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del incremento por ascendientes de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.

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