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Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación

Todo de la deducción por gastos por la conciliación de descendientes o acogidos que sean menores de seis años.

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Escrito por Jordi Ortega
Actualizado hace más de 7 meses

Atención: para los contribuyentes que hayan fallecido antes del 26 de noviembre de 2023 la deducción resultará aplicable en los términos previstos en el Manual Práctico Renta 2022: deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de sis años por motivos de conciliación.

Cuantías y límites máximos de la deducción

  1. En general: el 40 % del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:

    1. Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.

    2. Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.

    3. Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.

    En tales casos el límite máximo de la deducción aplicable será de 660 euros anuales.

  2. El 50 % del importe anual satisfecho por los gastos anteriores en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 36 años.

    • Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    • Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

    • Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    • Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:

      • Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

      • Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

        a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

        b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

        c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

    En todos los casos anteriores el importe máximo de la deducción será de 900 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460]de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    1. En general:

      • 33.000 euros en tributación individual.

      • 52.800 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:

      • 39.600 euros en tributación individual.

      • 63.360 euros en tributación conjunta.

  • Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

  • En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, el límite máximo de la deducción se tiene que prorratear entre ellos por partes iguales.

  • Si todos los descendientes o acogidos dejan de ser menores de seis años a lo largo del año, el límite máximo de la deducción (660 o 900 euros) se tiene que prorratear por la suma del número de días en que los descendientes o acogidos hayan sido menores de seis años durante el año natural. También se tiene que prorratear del mismo modo el límite máximo de la deducción si los descendientes han nacido o han sido adoptados a lo largo del año, o si los menores han sido acogidos a lo largo del año.

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