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Deducción por adopción

Aprende los detalles de la deducción por haber adoptado hijos.

Escrito por Jordi Ortega

Novedad 2023: tras al establecimiento de la deducción por adopción con efectos desde el 26 de noviembre de 2023 se advierte a los contribuyentes de que en caso de insuficiencia de su cuota íntegra autónomica podrán solicitar el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda.

Atención: esta deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023.
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Cuantía de la deducción

  • 800 euros por el primer hijo o hija.
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  • 1.000 euros por el segundo hijo o hija.
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  • 1.200 euros por el tercer hijo o hija.
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  • 1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.
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A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.
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Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo o hija adoptado en el periodo impositivo genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
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  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere los siguientes importes:
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    1. En general:
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      • 33.000 euros en tributación individual.
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      • 52.800 euros en tributación conjunta.
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    2. En el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:
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      • 39.600 euros en tributación individual.
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      • 63.360 euros en tributación conjunta.
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    A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.
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    Adicionalmente, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:
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    • Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.
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    • Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:
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      a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.
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      b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.
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      c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor.
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  • Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.
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  • En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.
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  • Esta deducción no resultará aplicable en caso de adopción del hijo biológico del consorte.
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Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
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Orden de aplicación y saldo pendiente de aplicación

  • En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.
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  • Si hay insuficiencia de cuota íntegra autonómica, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería.
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  • La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte tendrá la consideración de prestación pública por adopción a los efectos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.
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Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de adopción.

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