Por el nacimiento o adopción de un hijo, o por el acogimiento familiar de una persona menor de edad, durante el período impositivo, las cuantías de deducción son:
150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores.
300 euros en caso de declaración conjunta de ambos progenitores.
300 euros en caso de declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental.
En los supuestos de acogimiento familiar, este debe haberse acordado de conformidad con la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
La deducción por adopción es incompatible con la aplicación de la deducción por acogimiento familiar respecto de un mismo hijo para un mismo contribuyente.
