Cuantía y límite máximo de la deducción
El 15 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
Gastos de enseñanza escolar de idiomas o informática
Se considerarán gastos de enseñanza escolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas a los centros docentes en concepto de gastos de escolaridad, en la proporción correspondiente a dichas materias o asignaturas, así como a aquellas que sean impartidas en un idioma extranjero.
Dicha proporción se determinará en función del número total de horas lectivas que dichas materias o asignaturas representen en el conjunto de horas lectivas del curso escolar.
Gastos de enseñanza extraescolar de idiomas o informática
Se considerarán gastos de enseñanza extraescolar de idiomas, de informática, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestación por los servicios de enseñanza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado anterior, ya sean privados o públicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas.
También tendrán dicha consideración las cantidades abonadas a personas físicas, dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en contraprestación por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados específicamente a tal fin.
El importe máximo de la deducción no podrá superar 150 euros anuales por cada descendiente.
Requisitos y condiciones para la aplicación de la deducción
La deducción se aplicará respecto de aquellos descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendiente.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
80.000 euros en tributación individual.
100.000 euros en tributación conjunta.
La deducción se practicará por el contribuyente que satisfaga de forma efectiva los gastos.
Cuando haya más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con el límite máximo de 150 euros anuales por cada descendiente.
En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial, la deducción se aplicará por mitades por ambos cónyuges. Y ello con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el centro esté solo a nombre de uno de los ascendientes.
Obligaciones formales
Los contribuyentes del IRPF que hayan aplicado esta deducción estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de esta deducción.
La justificación de los gastos incurridos, tanto por enseñanza escolar como extraescolar, se realizará mediante la correspondiente factura, documento sustitutivo, justificante o recibo, en su caso.
Mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de esta deducción.
Atención: no se ha aprobado para 2023 ninguna orden específica al respecto.