Cuantía y límite de la deducción
El 15 % de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.
Es deducible aquella parte de gasto correspondiente a enseñanza de lengua extranjera que se realiza en el transcurso del curso escolar fuera del horario correspondiente a su currículo, entre otros, se incluyen los gastos por asistencia a una escuela oficial de idiomas o por asistencia a una academia de idiomas.
Por el contrario, no serán deducibles los gastos originados por cursar estudios en el extranjero o los originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.
En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.
El límite para la aplicación de esta deducción será de 110 euros por hijo.
El límite puede aplicarse de forma global para el conjunto de hijos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Son aplicables a esta deducción en relación con el requisito de convivencia y sobre el prorrateo los mismos criterios que para la aplicación de la deducción autonómica por adquisición de libros de texto.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
33.000 euros en tributación individual.
52.800 euros en tributación conjunta.
El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes.