Cuantía y límite máximo de la deducción
El 25 % de las donaciones dinerarias, que se realicen el periodo impositivo, destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de las entidades que se relacionan en el apartado siguiente.
El importe de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la cuota íntegra autonómica.
Requisitos para la aplicación de la deducción
Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de la misma cuya finalidad esencial sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación.
b. La Universidad de las Illes Balears.
c. Las entidades sin finalidad lucrativa a que hacen referencia los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre y cuando el fin exclusivo o principal que persigan sea la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, en el territorio de las Illes Balears y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d. Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la LIS. Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La efectividad de las citadas donaciones en cada periodo impositivo deberá acreditarse mediante un certificado de la entidad donataria.
Asimismo, en los casos de la letra c del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de investigación, desarrollo científico o tecnológico, o innovación, declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos que establece la citada letra c.