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Reducción par arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

Para contratos de arrendamiento de vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023

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Escrito por Frederic Pérez
Actualizado hace más de 2 semanas

Con carácter general, se fija una reducción del 50 por 100.

No obstante, en su lugar, podrá aplicarse alguno de los siguientes porcentajes incrementados si en el momento de celebrar el contrato se cumplen todos los requisitos que se señalan a continuación:

  1. En un 90 por 100 cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 por 100 en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.

  2. En un 70 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    • Cuando el arrendatario sea una persona física:

      • Que el arrendador alquile por primera vez la vivienda, y

      • Que la vivienda esté situada en una zona de mercado residencial tensionado y,

      • Que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

      Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.

    • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda a alguno de los siguientes fines:

      • Al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o

      • Al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o

      • cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.

  3. En un 60 por 100 cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

    A estos efectos, se estará al concepto de rehabilitación previsto en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del IRPF.

Precisiones:

  • La reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los requisitos establecidos con anterioridad.

  • Las zonas de mercado residencial tensionado a las que podrá resultar de aplicación esta reducción serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

    Puede consultar dichas zonas de mercado residencial tensionado en el siguiente enlace: https://www.mivau.gob.es/vivienda/alquila-bien-es-tu-derecho/serpavi/consultar-zonas-de-mercado-residencial-tensionado

  • En ningún caso resultarán de aplicación estas reducciones en relación con los contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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